Martes, 16 de abril de 2024

Bueno (MP2.5 0 – 50 µg/m³)

  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.



Pronóstico para el Miércoles, 17 de abril de 2024

Bueno (MP2.5 0 – 50 µg/m³)

  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.



Restricciones Permanentes

  • Está prohibido el uso de chimeneas de hogar abierto. ¿Cuáles son estos artefactos? Son los que están construidos en albañilería, piedra, metal u otro material y que no cuentan con una puerta o cierre en la cámara de combustión.
  • En calefactores y cocinas a leña se prohíbe la quema de cualquier tipo de carbón (mineral o vegetal), maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.
  • Se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al Plan. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la SEREMI de Salud, conforme a sus atribuciones.
  • Se prohíbe la utilización de calefactores a leña al interior de edificios de departamentos con destino habitacional.
  • Se prohíbe la quema de neumáticos, hojas secas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o en recintos privados, ya que aumentan los niveles de Material Particulado.
  • Se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 30 de mayo y el 30 de agosto de cada año.

Estas medidas aplican en las diez comunas del Concepción Metropolitano: Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé.

El período de Gestión de Episodios Críticos en esta zona saturada se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, incluyendo ambos días.
La condición diaria de calidad del aire, se determina en base al sistema de pronóstico de contaminación atmosférica elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente. Este sistema incorpora los datos entregados por las estaciones de monitoreo a lo largo del país y el pronóstico meteorológico de la Dirección Meteorológica de Chile, entre otras variables. En base a lo anterior, la SEREMI del Medio Ambiente, informará diariamente a la Intendencia Regional la evolución de la calidad del aire y de ventilación, para que esta, a través de una resolución, declare la condición de episodio crítico cuando corresponda.

  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.
  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.

Quedan exceptos de paralizar sus actividades:
- Las calderas que se utilicen en proyectos inmobiliarios, con sistema de calefacción distrital.
- Calderas que acrediten emisiones con concentraciones inferiores o iguales a 25 mg/m3N de material particulado.
- Laboratorios de medición de calefactores a leña y laboratorios autorizados como Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.
- Las calderas y hornos que usen un combustible gaseoso, con un contenido inferior o igual a 50 ppmv de azufre en días de episodio. Para demostrar lo anterior, el titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, durante el mes de enero de cada año, un informe que dé cuenta de tales condiciones.
- Las calderas y hornos que, por condiciones de seguridad, ambientales y/o tecnológicas no puedan paralizar en días de episodios. Para ello deberán presentar a la SEREMI del Medio Ambiente, una propuesta de Plan de Ajuste Operacional para reducir sus emisiones mientras dure el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC), de acuerdo a los plazos dispuestos en el artículo 80 del PPDA Concepción Metropolitano.

  • Se prohíbe según los , las emisiones de humos visibles de artefactos a leña entre las 18:00 y 06:00 horas.
  • Se prohíbe, durante las 24 horas en toda la zona sujeta al plan, la emisión de humos visibles de hornos tradicionales chilenos que usen leña como combustible. La fiscalización de esta medida, corresponderá a la SEREMI de Salud.
  • Se prohíbe según los , entre las 18:00 y 00:00 horas, el funcionamiento de Calderas con una potencia térmica mayor a 20 MW térmico y Fuentes estacionarias con combustión, que debiendo acreditar emisiones no lo hayan realizado antes del 1 de abril del año correspondiente.
    Esta medida se aplicará en toda la sujeta al Plan.
  • Se recomienda para efectos de la realización de actividad física, remitirse a lo señalado en la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental" de la Subsecretaría de Salud Pública. De acuerdo con lo establecido en el PPDA esta medida se aplicará en toda la zona sujeta al Plan.

Las fuentes industriales sujetas a detención en días de episodios, deberán acreditar sus emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con informes de medición de emisiones proporcionados en enero de cada año, para evaluar su exención de prohibición de funcionamiento.

Quedan exentos de paralizar sus actividades:
- Las calderas que se utilicen en proyectos inmobiliarios, con sistema de calefacción distrital.
- Calderas que acrediten emisiones con concentraciones inferiores o iguales a 25 mg/m3N de material particulado.
- Laboratorios de medición de calefactores a leña y laboratorios autorizados como Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.
- Las calderas y hornos que usen un combustible gaseoso, con un contenido inferior o igual a 50 ppmv de azufre en días de episodio. Para demostrar lo anterior, el titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, durante el mes de enero de cada año, un informe que dé cuenta de tales condiciones.
- Las calderas y hornos que, por condiciones de seguridad, ambientales y/o tecnológicas no puedan paralizar en días de episodios. Para ello deberán presentar a la SEREMI del Medio Ambiente, una propuesta de Plan de Ajuste Operacional para reducir sus emisiones mientras dure el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC), de acuerdo a los plazos dispuestos en el artículo 80 del PPDA Concepción Metropolitano.

  • Se prohíbe según los , la emisión de humos visibles de artefactos a leña durante las 24 horas.
  • Se prohíbe, durante las 24 horas en toda la zona sujeta al plan, la emisión de humos visibles de hornos tradicionales chilenos que usen leña como combustible. La fiscalización de esta medida, corresponderá a la SEREMI de Salud.
  • Se prohíbe según los , el funcionamiento de calderas con una potencia térmica mayor a 20 MW térmico y fuentes estacionarias con combustión, que debiendo acreditar emisiones no lo hayan realizado antes del 1 de abril del año correspondiente.
    Esta medida se aplicará en toda la sujeta al Plan.
  • Se recomienda para efectos de la realización de actividad física, remitirse a lo señalado en la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental" de la Subsecretaría de Salud Pública. De acuerdo con lo establecido en el PPDA esta medida se aplicará en toda la zona sujeta al Plan.

Las fuentes industriales sujetas a detención en días de episodios, deberán acreditar sus emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con informes de medición de emisiones proporcionados en enero de cada año, para evaluar su exención de prohibición de funcionamiento.

Quedan exentos de paralizar sus actividades:
- Las calderas que se utilicen en proyectos inmobiliarios, con sistema de calefacción distrital.
- Calderas que acrediten emisiones con concentraciones inferiores o iguales a 25 mg/m3N de material particulado.
- Laboratorios de medición de calefactores a leña y laboratorios autorizados como Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.
- Las calderas y hornos que usen un combustible gaseoso, con un contenido inferior o igual a 50 ppmv de azufre en días de episodio. Para demostrar lo anterior, el titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, durante el mes de enero de cada año, un informe que dé cuenta de tales condiciones.
- Las calderas y hornos que, por condiciones de seguridad, ambientales y/o tecnológicas no puedan paralizar en días de episodios. Para ello deberán presentar a la SEREMI del Medio Ambiente, una propuesta de Plan de Ajuste Operacional para reducir sus emisiones mientras dure el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC), de acuerdo a los plazos dispuestos en el artículo 80 del PPDA Concepción Metropolitano.

Recomendaciones

  • Prefiera calefactores más limpios y eficientes, que utilizan electricidad, pellet o derivados del petróleo, entre otros.
  • Use siempre leña seca (menor a 25% de humedad), la que puede reconocer por tener una corteza semidesprendida, grietas en sus extremos, color opaco, no tener hongos o manchas grises o blancas, distribuida por comerciantes establecidos.
  • Nunca cierre por completo el tiraje de su calefactor.
  • Realiza mantención a tu calefactor con la periodicidad indicada por el fabricante.
  • Revisa y repara fugas y filtración en puertas y ventanas, mejorando la aislación térmica de su vivienda.
  • En días de episodio crítico, para efectos de la realización de actividad física, remítase a lo señalado en la “Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental”.
  • Puede revisar el registro de comerciantes de leña , esto debido a que todos los comerciantes de leña deben contar con patente municipal, documentación tributaria y forestal, que acredite el origen lícito de la leña.
  • Para mayor detalle del polígono haz click aquí.

Para más recomendaciones haz click aquí.