Sábado, 04 de mayo de 2024

Bueno (MP2,5 0 – 50 µg/m³

  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.





Restricciones Permanentes

  • A contar del segundo año desde la entrada en vigencia se prohíbe en el área urbana de Rancagua y Machalí (zona A) el uso de calderas de calefacción, calefactores a leña (con o sin certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC) y cocinas a leña.
  • En el resto de la zona saturada (zona B) se prohíbe en áreas urbanas, a contar de 2 años desde la entrada en vigencia del Plan, el uso de salamandras, hechizos y cocinas a leña.
  • En el resto de la zona saturada (zona B) se prohíbe en áreas urbanas utilizar, a contar de 4 años desde la entrada en vigencia del Plan, calderas de calefacción de uso domiciliario que operen con leña y calefactores a leña que no cumplan el D.S. 39/2011, es decir, que no cuenten con certificación SEC.
  • Se prohíbe utilizar chimeneas de hogar abierto, y el uso de calefactores a leña en establecimientos comerciales, de servicios, establecimientos y oficinas cuyo destino no sea habitacional, dependencias de órganos de la administración del Estado, edificios municipales, establecimientos educacionales y centros de salud, consultorios y centros comunitarios de salud familiar.
  • Se prohíbe la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal en las comunas de las provincias de Cachapoal y Colchagua, entre el 1 de abril y 15 de septiembre. A contar del tercer año de la entrada en vigencia del Plan, la prohibición se extenderá entre el 1 de marzo y 31 de octubre. A contar del quinto año de la entrada en vigencia del Plan, la prohibición será entre el 1 de enero y 31 de diciembre.
  • Se prohíbe quemar neumáticos u otros elementos contaminantes, durante todo el año.
  • Se prohíbe la quema libre de hojas secas y de todo tipo de residuos en la vía pública o en recintos públicos y privados, durante todo el año.

Estas medidas aplican a las 17 comunas del Valle Central de la región de O'Higgins: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Zona A: área urbana de la comuna de Rancagua y área urbana de la comuna de Machalí, afecta al Plan.
Zona B: zona saturada comprendida por el Plan, excluyendo la zona A. Comunas de Graneros, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo. Además del área rural de las comunas de Rancagua y Machalí.

El período de Gestión de Episodios Críticos en esta zona saturada se extiende desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto, incluyendo ambos días.
La condición diaria de calidad del aire, se determina en base al sistema de pronóstico de contaminación atmosférica elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente. Este sistema incorpora los datos entregados por las estaciones de monitoreo a lo largo del país y el pronóstico meteorológico de la Dirección Meteorológica de Chile, entre otras variables. En base a lo anterior, la SEREMI del Medio Ambiente, informará diariamente a la Delegación Regional la evolución de la calidad del aire y de ventilación, para que esta, a través de una resolución, declare la condición de episodio crítico cuando corresponda.

  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.
  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.
  • Prohibición funcionamiento calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores a leña (certificados y no certificados por la SEC) y cocinas a leña. Solo podrán utilizarse calefactores a pellet certificados por la SEC. Fiscalización SEREMI de Salud.
  • La Seremi de Educación señala que la medida en caso de alerta será la realización de actividad física y deportiva de intensidad Moderada, en recintos cerrados, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.
  • La Seremi del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes señalan que la medida en caso de alerta será la realización de actividad Física de intensidad Moderada, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos, en recintos cerrados. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.
  • Prohibición del funcionamiento de calderas a leña o carbón, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N. Fiscalización SEREMI de Salud.
  • Prohibición funcionamiento calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores a leña (certificados y no certificados por la SEC) y cocinas a leña. Solo podrán utilizarse calefactores a pellet certificados por la SEC. Fiscalización SEREMI de Salud.
  • La Seremi de Educación suspenderá las actividades físicas y deportivas al aire libre y en recintos cerrados, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.
  • La Seremi del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes, señalan que la medida en caso de Preemergencia será la realización de actividad Física de intensidad Ligera, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos, en recintos cerrados. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.
  • Se deberán suspender actividades deportivas masivas al aire libre. Se entenderá por actividad masiva aquella en que participen realizando una actividad física más de 100 personas. Fiscalización SEREMI de Salud.
  • Prohibición del funcionamiento de calderas que utilicen combustibles sólidos, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N. Fiscalización SEREMI de Salud.
  • Prohibición funcionamiento calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores a leña (certificados y no certificados por la SEC) y cocinas a leña. Solo podrán utilizarse calefactores a pellet certificados por la SEC. Fiscalización SEREMI de Salud.
  • La Seremi de Educación suspenderá las actividades físicas y deportivas al aire libre y en recintos cerrados, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada.
  • La Seremi del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes, señalan que la medida en caso de Emergencia ambiental será suspensión de realización de actividad física.
  • Se deberán suspender actividades deportivas masivas al aire libre. Se entenderá por actividad masiva aquella en que participen realizando una actividad física más de 100 personas. Fiscalización SEREMI de Salud.
  • Prohibición del funcionamiento de calderas que utilicen combustibles sólidos, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N. Fiscalización SEREMI de Salud.
  • Prohibición del funcionamiento de hornos, excepto hornos panificadores, con una potencia térmica mayor a 75 kWt que utilicen combustibles sólidos, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N. Fiscalización SEREMI de Salud.

Recomendaciones

  • Prefiera calefactores no contaminantes.
  • Use siempre leña seca (menor a 25% de humedad), distribuida por comerciantes establecidos.
  • Realice mantención a su calefactor con la periodicidad indicada por el fabricante.
  • Prefiera el transporte público y/o comparta su auto.

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